Por
el año 1780 los terratenientes San-marquenses habían
fundado innumerables hatos y “estancias”, los que a
medida que se poblaban, se convertían en pequeñas
poblaciones, dice don J. Luís García, en su obra “Don
Justo Rufino” y agrega: “cada uno de estos lugares fue
denominado con un nombre nacido de las ocurrencias del propietario;
en muchas ocasiones fue elegido el nombre de un santo, uno de los
tales fue el de “SAN PABLO”, que aun no alcanzó
la categoría de Municipio durante la colonia, y es sin duda,
por eso que no aparece en el índice alfabético de
las ciudades villas y pueblos del reino de Guatemala; pero sí
está entre los pueblos del Estado de Guatemala; que fueron
distribuidos para la administración de justicia, por el sistema
de jurados, que adoptó el código de Livingston, y
fue decretado el 27 de agosto de 1836. Adscribiéndolo al
circuito de el Barrio.
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