Municipalidad de San Luis, Petén
 

MARCO JURÍDICO

 

Municipio
“ Es la unidad básica de la organización territorial del Estado y el espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito” (1). Según lo establece el Código Municipal, en su Artículo 8, el municipio lo integran los siguientes elementos básicos:

a. La población : Está constituida por todos los habitantes de su circunscripción territorial.

b. El territorio o distrito territorial : Es la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal. La circunscripción territorial es continua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal. La cabecera del distrito es el centro poblado donde tiene su sede la municipalidad.

c. La autoridad : Ejercida en representación de los habitantes tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción.

d. La comunidad organizada : Los vecinos podrán organizarse en asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en el seno de las diferentes comunidades, en la forma que las leyes de la materia establecen.

e. La capacidad económica : Los ingresos de la municipalidad serán previstos y los egresos fajados en el presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.

f . El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar : El municipio, como institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

g. El patrimonio del municipio : Las finanzas y patrimonio del municipio comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio.

(1) “Decreto Número 12-2002, Código Municipal, y su reforma Decreto Número 56- 2002” . Guatemala, CA. Año 2004

 

¿Qué es una municipalidad?

Es un órgano descentralizado territorialmente, al cual le corresponde el gobierno y la administración del municipio. Las competencias de la municipalidad proceden por delegación del Estado y son desempeñadas con autonomía política, financiera y administrativa en el respectivo territorio municipal. Como organización pública descentralizada la municipalidad coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado, y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.

Es una institución autónoma de derecho público que administra un municipio, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines, en los términos legales establecidos.

La Constitución Política de la República de Guatemala en cuanto a Autonomía Municipal, literalmente establece en el inciso b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

 

Gobierno Municipal

El órgano máximo de la municipalidad, es la Corporación Municipal o Concejo Municipal, a quien le compete el gobierno del municipio: El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde.



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